FUNDACIÓN PUIG GENÍS


APOYO A LA INSTITUCIÓN



DONACIONES

 


Las donaciones son vitales para impulsar y dar continuidad a las actividades de conservación, investigación, exhibición, y difusión de la obra artística del pintor.De una manera muy especial en esta etapa inicial, en la que son necesarias muchas acciones simultáneas para que sea posible que la sociedad "Redescubra" a PUIG GENIS y al reencontrase con su obra lo pueda situar en el lugar destacado que se merece.


Esta petición de ayuda va dirigida a las personas, empresas y instituciones que deseen participar activamente en el proyecto actual, que tiene por objetivo impulsar y hacer crecer los servicios que la Fundación ofrece a la comunidad científica y a la sociedad civil de manera constante en todos sus ámbitos de actuación.

 

Los donantes tendrán derecho a los beneficios fiscales previstos por la Legislación vigente y la aplicación de la Ley de Protección de datos (ver final de ésta página).

 

¿Cómo se puede colaborar?

 

  1. Realizando un único donativo 
  2. O bien una donación mensual o anual 
  3. Realizando un legado testamentario, ya sea de carácter pecuniario o bien una obra de arte.
  4. Para cualquier otra iniciativa, por favor contacten con nosotros.

Para lo cual pueden hacerlo por

  •  Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Caixa Bank: : ES74 2100 2923 0602 0025 5092, señalando como beneficiario a Fundación Puig Genís.
  • Facilitando una cuenta bancaria donde domiciliar el importe de la donación (es) que desee realizar. Indicando Nombre, NIF, importe a donar, fecha(s) en la que desea se presente el recibo de la(s)  donación(es) y número IBAN de la cuenta bancaria donde haya de presentarse y cargarse el(los) recibos correspondientes.

Incentivos fiscales


 Deducción.

Donaciones dentro de un mismo año: Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.

Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además,

Donaciones plurianuales: el 30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.


¡Haga una donación! 
 Ayude a llevar a cabo los fines de la Fundación.